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ESTATUTOS

                                          CAPITULO I
                                     GENERALIDADES

I. 1.- NOMBRE.- El nombre de esta agrupación será: “Colegio de Arquitectos de
Chihuahua, A.C”.

I. 2.- FUNDACIÓN.- El Colegio queda fundado en la ciudad de Chihuahua, Distrito
Morelos, el día dos de agosto de mil novecientos sesenta y tres, de conformidad con lo
establecido por el Código Administrativo del Estado de Chihuahua en vigor, relativo al
ejercicio de las profesiones y su reglamento.

I. 3.- OBJETIVOS.- Los objetivos del Colegio son: A) Vigilar el ejercicio profesional con
objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral; B) Promover la
expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relativos al ejercicio profesional; C)
Auxiliar a la administración pública, con capacidad para promover lo conducente a la
moralización de la misma; D) Proponer los aranceles profesionales; E) Fomentar la
cultura y las relaciones con las asociaciones similares del país o del extranjero; F)
Prestar la más amplia colaboración al poder público, como cuerpos consultores; G)
Propugnar por la creación de la Escuela de Arquitectura, y colaborar en la elaboración
de los planes de estudios profesionales; H) Hacerse representar en los congresos
relativos al ejercicio profesional; I) Velar por que los puestos públicos en se requieran
conocimientos propios de determinada profesión, estén desempeñados por los técnicos
respectivos con titulo legalmente expedido y debidamente registrado.

I. 4.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS.- El Colegio será ajeno a los asuntos políticos o
religiosos; en su seno no se tratarán estas cuestiones, ni se permitirá que se use el
nombre del Colegio para tratar asuntos de esta índole.

I. 5.- PATRIMONIO.- El patrimonio del Colegio queda constituido por las cuotas
ordinarias y extraordinarias de sus miembros y se incrementará con: A) Donativos,
legados y subsidios que pueda recibir; B) Los emolumentos que pueda recibir por
prestación de servicios; C) Algunos otros bienes o derechos que por cualquier titulo
licito, adquiera en el futuro; D) El Colegio podrá contratar, obligarse y adquirir bienes
para su usufructo.

                                         CAPITULO II
                                    DE LOS MIEMBROS

II. 1.- FORMACION.- El Colegio estará formado únicamente por arquitectos.

II. 2.- MIEMBROS.- Los miembros serán de número y honorarios.

II. 3.- MIEMBROS DE NUMERO.- Podrán ser miembros de número, los arquitectos que
satisfagan los requisitos siguientes: A) Que lo soliciten por escrito; B) Ser mexicanos
por nacimiento o naturalización; C) Tengan título profesional otorgado por escuela o
instituto docente legalmente autorizada para expedirlo, de conformidad con artículos
1070, 1071, 1072 y 1073 de Código Administrativo del Estado de Chihuahua, en vigor;
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