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cada sesión se levantará un acta que será firmada por quienes hayan actuado como
presidente y secretario.
Será quórum legal la asistencia cuando menos de tres de sus miembros, tomándose sus
resoluciones a mayoría de votos.

                                        CAPITULO VII
               DE LOS MIEMBROD DEL CONSEJO DIRECTIVO

VII. 1.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente:

    A) Presidir las asambleas generales y las sesiones del Consejo Directivo.
    B) Llevar la representación del Colegio a los actos oficiales en que intervenga.
    C) Representar al Colegio ante la Oficina Estatal de Profesiones.
    D) Cuidar de que se cumplan los acuerdos tomados por la Asamblea, el Consejo

         Directivo y las diferentes comisiones.
    E) Autorizar, conjuntamente con el Tesorero, los gastos aprobados por el Consejo

         Directivo.
    F) Acordar y despachar los asuntos ordinarios del Colegio y los relativos al

         Consejo.
    G) Convocar a Asamblea y juntas del Consejo Directivo, en los términos de estas

         Estatutos, a través del Secretario.
    H) Firmar conjuntamente con el Secretario, los acuerdos del Consejo Directivo, así

         como las actas de asambleas.
    I) Tomar las medidas de urgencia que sean necesarias, cuando la situación no

         permita esperara a la celebración de una junta o asamblea, teniendo obligación
         de dar cuenta de dicha determinación al Consejo Directivo y a la próxima
         Asamblea que se celebre.
    J) Informar anualmente a la Asamblea en el mes de julio, de las actividades
         realizadas por el Consejo Directivo.
    K) Las demás obligaciones que le competen.
    L) Presta su firma mancomunada con la del Secretario de Finanzas en las
         operaciones bancarias referidas en el artículo VII.4, inciso G). de estos estatutos.

VII. 2.- Son atribuciones y obligaciones del Vicepresidente: A) Suplir al Presidente, con
las mismas atribuciones que a éste confiere el artículo anterior, en sus faltas temporales
o definitivas, en este último caso, el Vicepresidente acupará la presidencia por el resto
del período; B) Auxiliar al Presidente, en caso de éste lo requiera o lo acuerde la
Asamblea, o el Consejo directivo.

VII. 3.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario General: A) Promover y
coordinar la vigencia de los Estatuto y Reglamento del Colegio, así como el
cumplimiento de los acuerdos nacionales, regionales y del Colegio; B) Establecer y
mantener en ejercicio la comisión revisora de los Estatutos del Colegio; C) Coordinar la
Junta de Honor y la Constitución de comisiones electorales; D) Mantener actualizados
y difundir los Estatutos del Colegio; E) Vigilar que todas las actividades del Colegio, se
desarrollen de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos en referencia; F) Establecer e
informar a todos los organismos del Colegio; G) Hacer los calendarios de sesiones
ordinarias, extraordinarias y electorales; H) Vigilar y controlar la relación de actas de
asamblea, así como la ejecución de los acuerdos tomados; I) Controlar y vigilar la
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