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D) Tener registrado el título profesional en la Dirección General de Profesiones y en la
Oficina Estatal de Profesiones.

II. 4.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE NUMERO.- Son derechos de los miembros
de número: A) Emitir su opinión y voto en asambleas generales; B) Votar en las
elecciones de miembros del Consejo Directivo; C) Poder ser nombrado por elección
para formar parte del Consejo Directivo, siempre que reúna las condiciones para ello;
D) Recibir publicaciones, informes y servicios del Colegio.

II. 5.- OBLIGACIONES.- Son obligaciones de los miembros de número: A) Acatar las
disposiciones de los presentes estatutos; B) Asistir a las asambleas; C) Emitir su voto en
todos los asuntos que sean sometidos a su consejo en las asambleas; D) Votar en las
elecciones del Consejo Directivo; E) Cumplir con los actos que dicte el Consejo, cuando
ellos le conciernan; F) Desempeñar gratuitamente las comisiones que les sean referidas.
Cuando la índole de alguna comisión requiera una dedicación que redunde en
detrimento de los intereses de comisionado, éste podrá ser renumerado en los términos
que el Consejo Directivo y el interesado acuerden; G) Respetar los principios de ética
profesional; H) Cubrir puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias; I)
Informar oportunamente el cambio de domicilio; J) Denunciar ante el Consejo
Directivo las violaciones a los presentes estatutos; K) Cumplir con lo dispuesto en el
Código Administrativo del Estado de Chihuahua, en vigor, relativo al ejercicio de las
profesiones y su reglamento; l) Velar siempre por la superación personal profesional,
por el mejoramiento del gremio y de la profesión.

II. 6.- MIEMBROS HONORARIOS.- Para ser miembro honorario se requiere: A) La
presentación de algún miembro de número de una proposición razonada para que
confiera la categoría de miembro honorario a alguna persona que tenga o no, título de
arquitecto, que por sus actividades y mérito a favor de la arquitectura, sea acreedor a
este honor; B) Que dicha proposición sea estudiada y aprobada por todos los
integrantes del Colegio.

                                         CAPITULO III
                         DE LA EXCLUSION DE MIEMBROS

III. 1.- El carácter de miembro del Colegio de Arquitectos de Chihuahua, se pierde: A)
Por renuncia escrita del interesado; B) Por acuerdo de la Asamblea, quie deberá fundar
las causas que la justifiquen; C) Por desarrollar, dentro del Colegio, actividades ajenas
a los fines del mismo o que alteren la buena marcha de la organización o ponga en
peligro su existencia; D) Por ejercer actos que desprestigien y deshonren a la profesión.

                                         CAPITULO IV
                                      DE LAS CUOTAS

IV. 1.- Los miembros del Colegio de Arquitectos pagarán las siguientes cuotas: A) Por
inscripción, la cantidad de 10 (Diez) veces el salario mínimo vigente en la zona a que
corresponda la Cd. de Chihuahua; B) Ordinaria: será semestral la cantidad de 10 (Diez)
veces el salario mínimo vigente el la Cd. de Chihuahua por adelantado (semestres de
enero – junio y jilio – diciembre); C) Extraordinarias: en la cantidad y términos que
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