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V. 10.- PROCEDIMENTO DE LA ASAMBLEA ELECTORAL.- Para la convocatoria y
elección del Consejo Directivo se observarán las siguientes reglas: A) La Convocatoria
se efectuará en la Asamblea del mes de abril del año en que deba tener lugar la elección
del Consejo Directivo. La cual se cerrara a las 8:30 p.m. del día de la Asamblea del
siguiente mes; B) Los candidatos a Presidente y Vice – Presidente del Colegio
debidamente registrados, de acuerdo a estatutos vigentes. Tendrán desde lo que resta
del mes de mayo hasta las 8:00 p.m. de la asamblea del mes de junio para hacer se
campaña electoral; C) La elección se efectuará el día de la Asamblea del mes de junio
del año electoral, en la que los candidatos previo a la votación deberán presentar el
programa de trabajo que proponen a la Asociación; D) La elección será individual en el
caso del Presidente y Vice – Presidente. Las demás personas que conformen el Consejo
Directivo, serán elegidas por el Presidente electo; E) La votación será secreta y
personal; F) La asamblea designará dos escrutadores que harán el computo de votos;
G) El Presidente hará la declaración de candidato electo; H) El nuevo Consejo Directivo
tomará posesión en la sesión del mes de julio.

                                         CAPITULO VI
                               DEL CONSEJO DIRECTIVO

VI. 1.- El Consejo Directivo es el órgano fundamental del Colegio de Arquitectos de
Chihuahua.

VI. 2.- El Consejo Directivo estará integrado por: A) Un Presidente; B) Un Vice
Presidente; C) Un Secretario General; D) Un Secretario de Finanzas; E) Un Secretario de
Superación Profesional; F) Un Secretario de Acción Gremial; G) Un Secretario de
Acción Urbana; H) Un Secretario de Comunicación; I) Un Secretario de Promoción y
Relaciones. Los funcionarios del Consejo Directivo durarán en su cargo dos años.

VI. 3.- Para ser funcionario del Consejo Directivo se requiere: A) Ser miembro de
número y estar en pleno uso de sus derechos; B) Para el caso del Presidente y
Vicepresidente, tener tres años de antigüedad como mínimo, no haber sido suspendido
por los últimos doce meses anteriores a la fecha electoral y no ser funcionario público
en el Gobierno Federal, Estatal o Municipal. De ser nombrado funcionario durante su
gestión, éste deberá renunciar al Consejo Directivo a mas tardar un mes después de
haber tomado posesión como funcionario.

VI. 4.- REPRESENTACIONES LEGALES.- El Presidente, El Secretario General y El
Secretario de Finanzas, son los representantes legales del Colegio.

VI. 5.- FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO.- El Consejo Directivo tiene a su
cargo: A) La dirección y administración del Colegio de acuerdo con sus programas que
apruebe la asamblea; B) Nombrar comisiones y empleados eventuales o permanentes
para que lo auxilien en el desarrollo de sus deberes; C) Establecer el reglamento a que
deban ajustarse las comisiones o empleados citados en el inciso anterior; D) Ejecutar las
gestiones necesarias en casos administrativos o judiciales.

VI. 6.- REUNIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.- El Consejo Directivo se reunirá
cuando lo solicite el Presidente, tres de sus funcionarios o las diferentes comisiones. De
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