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VII. 7.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Acción Gremial: A) Organizar
y vigilar un servicio social profesional conjuntamente en las secretarias de Superación
Profesional y Acción Urbana; B) Promover la creación de leyes de profesiones Estatales
faltantes; C) Promover leyes de profesiones, donde especifique y limiten los campos de
acción en la construcción (Peritos); D) Procurar que en las leyes de profesiones se
marque la obligación de colegiarse; E) Establecer contacto directo entre la dirección de
profesiones del Estado y la propia secretaria; F) Realizar campañas de difusión,
encaminadas al convencimiento de las ventajas que ofrece cumplir con las normas y
reglamentos establecidos; G) Establecer con la Junta de Honor, el código de ética y
conducta profesional de los Arquitectos y velar por ello; H) Promover el
establecimiento de servicios legales a la membresía anual del Colegio en coordinación
con la Junta de Honor; I) Vigilar la actualización y aplicación de aranceles
profesionales; K) Editar cada dos años el directorio de colegiados; L) Realizar
seminarios de acción gremial para difundir los campos de acción del Arquitecto,
códigos y reglamentos de ética y conducta profesional y los aranceles; M) Vigilar el
ejercicio profesional, las diferencias y conflictos en el desarrollo profesional,
coordinados con la Junta de Honor y los servicios a la membresía.

VII. 8.- Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Comunicación: A) La creación
y mantenimiento de un sistema de información para la comunicación de los
conocimientos profesionales en coordinación con todas las secretarias; B) Publicar y
difundir los cursos de actualización y seminarios de superación profesional; C)
Creación y mantenimiento de un boletín bimestral del Colegio; D) Publicar cada dos
años el directorio de miembros del Colegio con todos los datos básicos; E) La creación
de un centro de información sobre arquitectura.

VII. 9.- Son atribuciones y obligaciones de la Secretaria de Promoción y Relaciones: A)
Promover reuniones conjuntas a nivel Municipal, Estatal y Nacional con autoridades
públicas y organismos privados, en donde se promueva la labor del Arquitecto y de los
avances logrados para proteger el medio ambiente; B) Promover reuniones de carácter
Nacional, regional o local con organismos públicos y privados relacionados con
quehacer arquitectónico; C) Promover públicamente y en forma programada a través
de los medios de comunicación y conforme a los recursos disponibles la labor de los
Arquitectos; D) Promover reuniones de carácter social para incrementar la relación
entre los Arquitectos.

                                        CAPITULO VIII
                                   DE LAS COMISIONES

VIII.1.- COMISIONES.- El Colegio tendrá las siguientes comisiones: A) Comisión de
Honor y Justicia; B) Comisión de Acción Social; C) Comisiones especiales.

VIII. 2.- COMISION DE HONOR Y JUSTICIA.- La Comisión de Honor y Justicia estará
formada por tres miembros que serán los tres más recientes ex presidentes del Colegio
y tendrán las siguientes atribuciones: A) Formular el Código de Ética Profesional del
Colegio y vigilar su cumplimiento; B) Servir de árbitro en los conflictos entre
profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse unos y otros a
dicho arbitraje; C) Propugnar por el decoro y buen nombre del Colegio y porque la
conducta de los asociados no se aparte de las normas que establezca el Código de Ética
Profesional; D) Conocer, previa queja, los casos de violación al Código de Ética
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