Page 8 - Estatutos_CACH
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Profesional, por los miembros. En el caso de que encuentre fundada una queja, así lo
dictaminará y recomendará la sanción que deba imponerse al acusado y que podrá
consistir en: 1.- Amonestación, 2.- Suspensión de sus derechos como miembro, hasta
por un término de doce meses, sin exención de cuotas, 3.- Baja, 4.- Expulsión. Las
sanciones recomendadas por la Comisión de Honor y Justicia, deberán ser ratificadas
por la Asamblea, para su ejecución; el Consejo Directivo será el encargado de hacer las
notificaciones correspondientes. Las resoluciones defensivas se comunicarán a la
Oficina Estatal de Profesiones para los fines legales procedentes; E) Estudiar y
dictaminar si el Colegio deberá defender a cualesquiera de sus miembros que fueren
acusados ante los tribunales o que fueren objeto de imputaciones que afecten su decoro
y su buena reputación o a solicitud del interesado o de oficio, según el caso.

VIII. 3.- COMISIONES ESPECIALES.- El Consejo Directivo nombrará comisiones
especiales para que lo auxilien en los asuntos especiales que surjan.

                                         CAPITULO IX
                                  DEL SERVICIO SOCIAL

IX. 1.- SERVICIO SOCIAL.- Los miembros del Colegio están obligados a prestar el
servicio social, conforme lo previene el Código Administrativo del Estado de
Chihuahua en vigor en sus artículos 1109 mil ciento nueve y 1113 mil ciento trece.

                                          CAPITULO X
                         DE LOS MIEMBROS FUNDADORES

X. 1.- Serán miembros fundadores aquellos que hayan sido inscritos en la Asamblea
constitutiva del Colegio, efectuada en Chihuahua, el día de hoy dos de agosto de mil
novecientos sesenta y tres y que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el
capitulo II inciso 3 de estos estatutos.

X. 2.- DECANO.- El Colegio otorgará la categoría de Decano a su miembro más
antiguo en el ejercicio de su profesión o con mayor antigüedad en el Colegio.

                                         CAPITULO XI
                     DE LAS REFORMAS A LOS ESTATUTOS

XI. 1.- Los estatutos del Colegio de Arquitectos de Chihuahua, sólo podrán ser
reformados con estricto apego al procedimiento que sigue: A) La iniciativa de reforma
se presentará a una asamblea general extraordinaria o en la asamblea ordinaria a la que
asista el 75% setenta y cinco por ciento de los miembros, como mínimo; B) La
Asamblea, después de discutir la iniciativa, modificará o desechará.
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